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El coordinador de bienestar de los centros educativos la protección de datos

demochil - 12 Sep, 2022

La actuación del coordinador de bienestar de los centros educativos, clave para frenar la publicación de contenidos sensibles en Internet


La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deben tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado. Entre sus funciones se encuentra promover la comunicación inmediata a las agencias de protección de datos ante situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad.

La proliferación de dispositivos móviles, entre otros factores, está propiciando la difusión ‒en muchas ocasiones de manera ilegítima‒ de datos personales a través de redes sociales y otros sitios web, siendo frecuente que la  se haya convertido en .

La Agencia Española de Protección de Datos dispone de una herramienta, el Canal prioritario, para comunicar la publicación no autorizada en internet de contenido sexual o violento (fotografías, vídeos, audios o información que identifique a personas) y solicitar su retirada de forma urgente. , por lo que la figura del coordinador de bienestar y protección del alumnado se convierte en una figura clave para denunciar ante la Agencia la publicación de este tipo de contenido.

Ante el comienzo del curso escolar, la Agencia ha publicado un documento que recoge cómo deben los centros educativos realizar la correspondiente denuncia en el Canal prioritario y qué tipo de información se debe facilitar en caso de detectar esas situaciones. Actualmente, . Durante 2021 se la Agencia realizó después de determinar la naturaleza especialmente sensible de los datos personales divulgados y la afectación grave a la intimidad, consiguiendo la retirada de los contenidos en menos de 72 horas.

Hay que recordar que  sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos puede derivar en . Además, los padres o tutores legales responden solidariamente de las multas por las infracciones a la normativa de protección de datos impuestas a sus hijos e hijas menores de edad y mayores de 14 años, y civilmente por los daños y perjuicios materiales y morales causados por las infracciones administrativas o delitos cometidos por los y las menores