La AEPD publica una guía dirigida a los profesionales del sector sanitario
El documento aborda cuestiones frecuentes como la legitimación para tratar datos de salud, quién puede acceder a la historia clínica y en qué casos, la responsabilidad y obligaciones derivadas de estos tratamientos, así como la gestión de los derechos de los pacientes o de las situaciones que puedan implicar comunicación de datos a terceros
. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la ‘Guía para profesionales del sector sanitario’, un documento que y que tiene por objeto facilitar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y la garantía de los derechos de los usuarios de estos servicios.
La Guía está dirigida principalmente a los profesionales sanitarios , aunque sus orientaciones pueden resultar de utilidad para aquellos que trabajen . Los datos de salud tienen la condición de categorías especiales y, por tanto, cuentan con un régimen reforzado de protección. En 2021 la AEPD registró 680 reclamaciones vinculadas a la sanidad, lo que representa un 75% más que en 2020, según datos de la última Memoria anual.
El documento aborda cuestiones que se plantean a menudo en este sector, como la legitimación para tratar datos de salud; quién puede acceder a la historia clínica y en qué casos; la responsabilidad y obligaciones derivadas de estos tratamientos, así como la gestión de los derechos de los pacientes o de las situaciones que puedan implicar comunicación de datos a terceros.
La Guía comienza analizando el , así como la posición jurídica de quienes intervienen en la prestación de servicios sanitarios, como responsables del tratamiento o como prestadores de servicios a dichos responsables. Asimismo, se detallan las para el tratamiento de los datos, diferenciando las específicas de los derechos de autonomía del paciente y las del tratamiento de datos personales, que incluyen otras bases de legitimación sin necesidad de consentimiento. En este apartado se abordan, entre otros interrogantes, si es necesario que el médico o el centro sanitario solicite el consentimiento a los pacientes para tratar sus datos personales o podría ampararse en otras bases jurídicas; si pueden tratarse posteriormente los datos con finalidades distintas a la asistencia sanitaria o si puede constar el nombre y apellido de los profesionales en las tarjetas identificativas.
Por otro lado, el acceso a la historia clínica constituye un aspecto esencial de la asistencia sanitaria, por lo que la guía facilita sobre quiénes pueden acceder a la misma para las distintas finalidades para las que están legitimados ‒profesionales sanitarios, residentes, centros sociosanitarios o centros privados concertados‒ así como los riesgos y responsabilidades en que pueden incurrir quienes accedan ilícitamente. También se facilitan orientaciones sobre las medidas aplicables para facilitar el cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva del Reglamento General de Protección de Datos.
Dado que uno de los riesgos más habituales relacionados con la confidencialidad de los datos de los pacientes deriva de las modalidades de acceso a su información cuando están internados en un centro sanitario o cuando son llamados para asistir a la consulta, la guía ofrece para minimizarlos. En este sentido, ofrece pautas para llamar a los pacientes en las consultas, cómo gestionar la información en mostradores de admisión o qué información se puede dar cuando se llama a un hospital preguntando por un ingreso de una persona y/o la habitación en la que se encuentra y no se ha podido obtener el consentimiento del paciente. Además, se proponen para gestionar la seguridad de los recintos sanitarios y la identificación de los profesionales en los casos en que resulte procedente.
Finalmente, la guía trata de , indicando los criterios que permiten identificar, en cada caso, quiénes son los responsables del tratamiento de los datos de los pacientes y de las correspondientes historias clínicas. Puede ocurrir que el profesional tome todas las decisiones sobre la atención sanitaria de sus pacientes en una consulta propia arrendada a un hospital o clínica donde presta sus servicios; que el profesional esté contratado para ello por el centro, e incluso que atienda a sus propios pacientes en una consulta de la clínica u hospital, compaginándolo con la atención a los pacientes del propio centro sanitario.